Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad


Leyes relacionadas a las personas con multidiscapacidad:

Durante la revisión de este documento pudieron encontrarse muy pocas leyes que contemplen a las personas con multidiscapacidad, así que se hizo una recopilación y una síntesis de lo que contiene esta ley. Sin embargo, se requiere de la lectura a profundidad al documento que se encuentra al final de este escrito.

Disposiciones generales:
el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, esto por medio de:

  • Accesibilidad
  • Ajustes razonables
  • Asistencia social
  • Ayudas técnicas
  • Comunicación
  • Comunidad de sordos
  • Diseño universal
  • Educación especial
  • Educación inclusiva
  • Estenografía proyectada
  • Estimulación temprana
  • Igualdad de oportunidades
  • Lengua de señas Mexicana
  • Ley
  • Organizaciones
  • Perro guía o animal de servicio
  • Política pública
  • Prevención
  • Programa nacional para el desarrollo y la inclusión de las personas con Discapacidad.
  • Rehabilitación
  • Transversalidad
El poder ejecutivo federal deberá establecer las políticas para las personas con discapacidad, instruir a las dependencias y entidades de gobierno federal a que instrumenten acciones para la inclusión, promover la participación de las personas con discapacidad en la organización de la sociedad civil, garantizar el desarrollo integral e impulsar la participación solidaria de la sociedad.


Derechos de las personas con discapacidad:

  1. Salud y asistencia social: podrán recibir sin discriminación los servicios de salud y rehabilitación, la secretaría de educación pública deberá crear programas de educación en materia de discapacidad para brindar una mejor atención, implementar programas de sensibilización, impulsar la investigación de la discapacidad, ofrecer orientación, atención y tratamiento psicológico a las personas con discapacidad y su familia, implementar de forma gratuita el seguro popular a las personas con discapacidad, implementación de programas de educación y rehabilitación sexual o reproductiva.
  2. Trabajo y empleo: La Secretaría de Trabajo y Previsión Social promoverá igualdad de oportunidades por medio de capacitación laboral para las personas con discapacidad y para aquellos que estén por trabajar con ellos, además se promoverá que tengan los mismos derechos laborales, elaborar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad.
  3. Educación: la Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación por medio de el establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación especial y del programa para la educación inclusiva de personas con discapacidad, no podrán ser condicionados en su ingreso a educación inicial o preescolar. Se capacitará a los maestros para la atención a alumnos con discapacidad por medio de diversas metodologías y materiales como tecnologías para texto, audiodescripciones, estenografía proyectada o intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la Lengua de Señas Mexicana. Artículo 15. La educación especial tendrá por objeto (...) la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.
  4. Accesibilidad y vivienda: Derecho a la accesibilidad universal, segura y digna a cualquier instalación publica o privada, promoverá que las personas que requieran de un perro guía o animal de servicio tengan el derecho a que accedan y permanezcan con ellos, que los accesos urbanos sean adaptados para todas las personas. Derecho a una vivienda digna, existiendo proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las necesidades de accesibilidad, así mismo habrá facilidades para recibir créditos.
  5. Transporte público y comunicaciones: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral, programas de educación vial, descuentos en las tarifas del transporte público, uso de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana.
  6. Desarrollo social: La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida.
  7. Recopilación de datos y estadísticas: El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad.
  8. Deporte, recreación, cultura y turismo: se aplicarán programas que garanticen apoyos para la práctica de actividades deportivas, artísticas, elaborar Programa Nacional del Deporte Paralímpico, que las personas con discapacidad cuenten con facilidades para acceder y disfrutar de los servicios culturales. Establecer programas para la promoción turística de las personas con discapacidad
  9. Acceso a la justicia: Las personas con discapacidad podrán tener un trato digno y apropiado, asesoría y representación jurídica, las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en Sistema de escritura Braille.
  10. Libertad de expresión, opinión y acceso a la información: se facilitará la información y comunicación por diversos medios, usando las tecnologías de la información y la comunicación, el internet, el sistema de escritura braille, la lengua de señas mexicana, así como otros modos, medios y formatos.
  11. Lineamiento del Programa Nacional para el Desarrollo y la inclusión de las personas con Discapacidad: elaborar el programa con base en los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecer las políticas públicas y metas en los tres niveles de gobierno, cumplir con la normatividad en programas, supervisión, rendición de cuentas y mecanismos de transparencias.
  12. Sistema nacional para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad: difundir los derechos de las personas con discapacidad, promover el cumplimiento de la presente ley, impulsar programas para generar condiciones de igualdad, prestar servicios de atención a las personas con discapacidad con fundamento en los principios establecidos en la presente Ley. 

Consejo Nacional para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad: 

  1. Denominación, objeto, domicilio y patrimonio: establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.
  2. Atribuciones: elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Promover el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas
  3. Órganos de administración:
  4. Asamblea consultiva:
  5. Órganos de vigilancia:
  6. Régimen de trabajo: Las relaciones de trabajo del Consejo y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Responsabilidades y sanciones: El incumplimiento de los preceptos establecidos por esta Ley será sancionado conforme lo prevé la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.

Si deseas saber más visita:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5191516&fecha=30/05/2011

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